domingo, 10 de agosto de 2014

Lineamientos del Servicio Social

SERVICIO SOCIAL EN ENFERMERÍA.

Definiciones.

Servicio Social:
Es el conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprender la función social de su perfil académico, realizando actividades educativas, de investigación, de asistencia, de difusión, en beneficio de la sociedad”.

Pasante de Enfermería:
Se le llama Pasante de Enfermería al estudiante de enfermería de una institución educativa que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio, que para realizar el servicio social debe contar con la constancia de adscripción y aceptación expedida por la Secretaría de Salud.

Enfermería:
A la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.

Intervenciones de enfermería dependientes: 
A las actividades que realiza el personal de enfermería por prescripción de otro profesional de la salud en el tratamiento de los pacientes, de acuerdo al ámbito de competencia de cada integrante del personal de enfermería.

Intervenciones de enfermería independientes: 
A las actividades que ejecuta el personal de enfermería dirigidas a la atención de las respuestas humanas, son acciones para las cuales está legalmente autorizado a realizar de acuerdo a su formación académica y experiencia profesional. Son actividades que no requieren prescripción previa por otros profesionales de la salud.

Intervenciones de enfermería interdependientes: 
A las actividades que el personal de enfermería lleva a cabo junto a otros miembros del equipo de salud; se llaman también multidisciplinarias, pueden implicar la colaboración de asistentes sociales, expertos en nutrición, fisioterapeutas, médicos, entre otros.


Propósito.



Fortalecer el primer nivel de atención, a través de la utilización de la estrategia de atención primaria a la salud, desarrollando trabajo con la comunidad para contribuir a que la población dé el salto cualitativo, responsabilizarse del cuidado de su salud.

Contribuir a la protección de la salud de la población del país, brindando servicios de calidad. 

Apoyar a los programas de acción prioritarios, como Arranque Parejo en la Vida, Salud y Nutrición de los Pueblos Indígenas, Cáncer Cérvico Uterino y Mamario, Planificación Familiar, Diabetes, Enfermedades Cardiovasculares, Infancia, Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS, otras enfermedades crónicas degenerativas, etc. 


Objetivo.

Consolidar la formación profesional del pasante.


Derechos de los pasantes.
I. Recibir en tiempo y forma beca económica otorgada por la institución receptora.
II. Contar con Seguro de Vida por parte de la Institución receptora.
III. Disfrutar de dos períodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, los cuales se otorgarán de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción.
IV. Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo. Posteriormente, otro en la delegación, jurisdicción o unidad sede con duración mínima de cuarenta horas.
V. Participar de los beneficios de los Programas de Educación Continua internos y externos como asistente o ponente.
VI. Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio, de acuerdo a los convenios establecidos en cada institución.
VII. Disfrutar licencia por gravidez, con una duración de 90 días naturales, treinta antes del parto y sesenta después, sin detrimento del pago de la beca ni del cómputo del tiempo del servicio. En el caso especial en el que este prestador de servicio social, además de esta licencia, requiera faltar de manera justificada, se deberá valorar de manera integral (instituciones de salud y educativa), al seno del Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional, la pertinencia de si continua o no con el servicio social10.
VIII. La coordinación del servicio social de la institución educativa y de salud someterá a dictamen los casos especiales en los que el pasante presente inasistencias, aunque sean justificadas posteriormente.
IX. Recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación del servicio social por parte de la institución a la cual estén adscritos o sean derechohabientes. Dicha asistencia se hará extensiva a sus familiares en línea directa en el lugar de residencia.
X. Por causas de salud podrá retirarse de su unidad de adscripción, previa autorización del responsable de Servicio Social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente.
XI. Cuando sufra algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio social, recibirá una cantidad por la aseguradora equivalente a la preescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señala el Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cuando por accidente resulte una incapacidad total o parcial.
XII. En caso de defunción los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro de vida.
XIII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser escuchado por las autoridades respectivas.
XIV. Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones convocadas por la institución de salud, siempre que su asistencia le implique desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad.
XV. Realizar el servicio social en la plaza de adscripción original. Cualquier cambio deberá contar con su consentimiento y el de la institución educativa.
XVI. Disfrutar de permiso para realizar trámites académicos-administrativos autorizados por la escuela, para lo cual deberá presentar documento avalado por ésta.
XVII. Contar con un oficio por parte de la institución de salud a la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.
XVIII. Contar con la Carta de no Adeudo firmada y sellada por la institución de salud y/o jurisdicción sanitaria.


Obligaciones de los pasantes.
I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.
II. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
III. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios de salud que concurran al establecimiento donde presten el servicio.
IV. Corresponsabilizarse junto con el personal de enfermería de la institución del manejo de documentos, material y equipo que tengan bajo su cuidado con motivo de sus actividades como prestador de servicio social.
V. Permanecer en el servicio hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable en un plazo máximo de 15 días naturales antes de concluir el servicio social.
VI. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción y aceptación al Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de salud.
VII. Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y días festivos oficiales. Los días festivos opcionales estarán sujetos a la decisión de las autoridades de la instiución de salud o unidad médica. En las plazas con beca tipo A, el horario será de seis horas, en las de tipo B el horario no será menor a seis ni mayor de ocho horas por día. En el caso de las plazas con beca C y CC, el horario será de ocho horas diarias y con disponibilidad de tiempo fuera de este horario, siempre y cuando el pasante cuente con ayuda de vivienda y alimentación en la unidad médica. El turno en el que debe realizar el servicio social será el matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y cuando exista solicitud del prestador de servicio social y lo acuerden las instituciones educativas y de Salud y que la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para proporcionar asesoría y supervisión al pasante.
VIII. Realizar un programa anual de trabajo de servicio social derivado de un diagnóstico situacional y de salud, basándose en los lineamientos establecidos y asesorado por el plantel educativo y la institución de salud.

Faltas imputables a los pasantes.
I. Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron.
II. Aprovechar los servicios o al personal en asuntos particulares o ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.
III. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes y/o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
IV. Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada.
V. Sustraer del establecimiento donde presta su servicio social materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito, sin autorización por escrito de sus superiores.
VI. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.
VII. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos durante el horario de servicio.
VIII. Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica.
IX. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.
X. Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios.
XI. Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México.
XII. Proponer y/o realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la institución a la que está adscrito, sin la autorización de la autoridad competente.



Bibliografía.

Secretaría de Salud (2005).
Lineamientos Servicio Social.

México.

Secretaría de Salud (2013).
NOM 019-SSA-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
México.